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- Creado en Martes, 08 Mayo 2012 14:49
Deducibilidad de gastos personales en la liquidación del impuesto a la rentaTip No.14-2012 |
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En el Registro Oficial No.698, del martes 08 de mayo de 2012, se publicó la Circular NAC-DGECCGC12-00006, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se recuerda a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidación del impuesto a la renta, lo siguiente: 1.- Deducibilidad de gastos personales: Las personas naturales pueden aprovechar la deducción de gastos personales, sin IVA ni ICE, hasta un monto equivalente al 50% del total de sus ingresos gravados, sin que supere 1,3 veces la fracción básica desgravada (FBD) aplicable para el ejercicio fiscal al que corresponda la declaración de impuesto a la renta (FBD en 2012 = US$9.720; 1.3 veces de FBD = US$12.636). De igual manera, podrán deducirse los gastos de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Se podrán deducir los gastos personales del contribuyente y de sus dependientes, siempre y cuando dichos gastos no hayan sido realizados por terceros ni hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. 2.- Rubros y límites máximos: Los conceptos de gastos personales deducibles y sus montos máximos por rubro, para el ejercicio 2012, son los siguientes:
3.- Tipo de gastos por cada rubro: El Art.2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (RALFA) reformó el Art.34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI), reemplazando la palabra “exclusivamente” por “entre otros” en el caso de los rubros a), b), c) y d) mencionados anteriormente. Estos gastos deberán estar directamente relacionados con dichos rubros; y, dicha relación deberá ser justificada por el contribuyente en el evento de que la administración tributaria inicie un proceso de determinación. Adicionalmente, los contribuyentes deberán considerar los lineamientos de aplicación general contenidos en el Art.34 del RALRTI y dentro del contexto que comúnmente comprende a los rubros de vivienda, alimentación, educación y salud. A manera ilustrativa se debe considerar:
4.- Soporte de gastos: Son deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes válidos y en los cuales conste el nombre del contribuyente o de sus dependientes. Por tanto, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
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